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Operación de Fiscalización Pesquera Oceánica (OFPO)

El Comando de Operaciones Navales conduce constantemente Operaciones de Fiscalización Pesquera Oceánica, las que en el caso de la Cuarta Zona Naval son ejecutadas por el OPV-84 “Cabo Odger” con asiento en la ciudad de Iquique.

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Imagen foto_00000003El Comando de Operaciones Navales, asesorado por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas y la Dirección de Intereses Marítimos, ambas dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, conduce constantemente Operaciones de Fiscalización Pesquera Oceánica (OFPO), las que en el caso de la Cuarta Zona Naval son ejecutadas por el OPV-84 “Cabo Odger” con asiento en la ciudad de Iquique.

Enmarcada en la regulación nacional las OFPO son procedimientos de cooperación internacional que tienen por objetivo la comprobación del efectivo cumplimiento de las medidas de conservación que nacen de los acuerdos y convenios al cual nuestro país se encuentra suscrito, y que comprende la fiscalización pesquera en aguas adyacentes más allá de la “Zona Económica Exclusiva” (Z.E.E.).

Es así que a principios de julio el OPV “Cabo Odger” zarpó desde Iquique con la misión de “efectuar una OFPO en un área denominada ‘Zapiga I’ con una extensión de 25.000 millas náuticas, aproximadamente, y con el propósito de contribuir al control de las actividades y vigilancia de las flotas pesqueras extranjeras en los espacios marítimos de responsabilidad nacional”.

Para materializar esta misión, encomendada por el Estado Mayor General de la Armada de Chile a través del Comando de Operaciones Navales y la Cuarta Zona Naval, el buque participante deberá obtener el máximo de registros fílmicos y fotográficos a las distintas naves pesqueras que se encuentren dentro del área de vigilancia, identificando a los posibles infractores.

Cabe señalar que este tipo de operaciones de control y fiscalización oceánica implica un gran esfuerzo institucional en cuanto al personal y material, destacando la polivalencia en el empleo de los medios navales y marítimos.

Marco Legal

Imagen foto_00000004Este tipo de fiscalización está regulada y sustentada por la ley chilena en los artículos:

a) “Ley General de Pesca y Acuicultura” (L.G.P.A.) en su artículo 122º, establece que “La fiscalización del cumplimiento de la ley, sus reglamentos y medidas de administración pesquera, será ejercida entre otros Organismos, por personal de la Armada de Chile”.

b) La “Convención sobre la Conservación y Ordenamientos de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Pacífico Sur” (ORP-PS), cuyo objetivo es asegurar el ordenamiento pesquero, mediante la aplicación del enfoque precautorio y ecosistémico, para garantizar la conservación en el largo plazo y el uso sostenido de los recursos pesqueros con el fin de salvaguardar los ecosistemas marinos en que existen dichos recursos.

c) La “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR), la cual establece un régimen comprensivo de ley y orden de los océanos y sus recursos.

d) La adhesión al “Acuerdo de Nueva York”, compromiso asumidos por Chile para aplicar las disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias definidas por la ONU en la “Convención sobre el Derecho del Mar”, con el propósito de asegurar a largo plazo, la conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces como el jurel (tranzonal) ó el atún y el pez espada (altamente migratorias).