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Jueves 7 de abril de 2005

Inspectores locales se capacitan por nuevas modificaciones al reglamento de buceo

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Imagen foto_00000002Instruir a los inspectores locales de buceo en las modificaciones efectuadas al Reglamento de Buceo para buzos profesionales, recientemente aprobadas por Decreto Supremo (M) N° 011 de fecha 14 de Enero de 2005, es el propósito del Seminario Taller que impartirá, entre el 6 y 8 de Abril, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través del Departamento de Deportes Náuticos y Buceo Profesional.

El Seminario, que se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, estará orientado a la instrucción de los equipos de buceo asistido de superficie y operación de consola. Asimismo, el objetivo es que todo el personal que se desempeña como Inspector Local de Buceo en las Gobernaciones Marítimas se actualice en estas materias y así lograr estandarizarlas.

El propósito principal a que apuntan estas modificaciones es regular el buceo realizado en la acuicultura (salmonicultura) y actualizar materias técnicas y procedimientos operacionales de buceo. En este contexto, los principales cambios que se produjeron fueron los siguientes:

Imagen foto_00000001 Ampliación de la definición de Buzo Mariscador; lo cual le permitirá trabajar en actividades de acuicultura (hasta 20 mts. de profundidad), empleando equipos de buceo semi-autónomo livianos (ex hooka común).
 Se crea la matrícula de Buzo Mariscador Intermedio, que autoriza el uso de equipos de buceo semi-autónomo mediano.Se elimina la matrícula de Asistente de Buzo.
 Se crea la matrícula de Supervisor de Buceo (requisito 2 años en posesión de la matrícula correspondiente).
 Reclasificación de los equipos abastecido de superficie en semi-autónomo liviano, mediano y pesado (elimina el hooka común y la escafandra clásica).Elimina las edades máximas para postular a las matrículas de buceo.
 Prohíbe bucear al Supervisor de Buceo y lo limita a un máximo de 8 buzos a su cargo.
 La persona que sufra un accidente grave de buceo, deberá certificar que se encuentra apto para poder seguir ejerciendo la actividad.

Dentro de las Materias Técnicas y Procedimientos Operacionales establecidos a través de Resoluciones del Director General, está:

 El equipo obligatorio para efectuar actividades de buceo profesional
 Materias de exámenes y demostraciones prácticas contempladas en el otorgamiento de matrículas de buceo profesional
 Solicitud para trabajos de Buceo
 Bitácora de Buceo
 Ficha de examen anual de aptitud médica para el buceo.