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Viernes 9 de enero de 2009

Autoridad Marítima de Talcahuano insta a la seguridad

El Reglamento General de Deportes Náuticos establece las disposiciones legales para realizar actividades en forma segura.

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La práctica de todas las actividades náuticas requieren de ciertas medidas de seguridad para que no se transformen en situaciones de riesgo.

Gobernación Marítima de Talcahuano. Con el objetivo de regular las actividades náuticas, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante redactó el "Reglamento General de Deportes Náuticos", que establece parámetros para que éstas se practiquen velando por la protección de la vida humana y del medio ambiente acuático.

El reglamento le da a la Autoridad Marítima la facultad de intervenir en situaciones que consideren que están en peligro las personas o el medio ambiente marino. Incluso, si lo estima conveniente, podrá suspender la práctica de las actividades deportivas o recreativas, hasta que se asegure la existencia de condiciones adecuadas para su realización.

También establece la necesidad de poseer una licencia deportiva náutica en el caso de practicar buceo (edad mínima 16 años) o la navegación (le serán aplicables al operador de una lancha a motor, jet, ski o moto acuática y los patrones de yates de bahía, costeros y de alta mar). El permiso puede ser revocado a quienes no se les considere competentes para realizar este tipo de actividades.

Pero toda regla tiene su excepción. Existen actividades recreativas acuáticas que no necesitan licencia de una autoridad, pero sí requieren de la responsabilidad de quien las practican. Dentro de este punto está: el remo, el canotaje, el esquí acuático, el windsurf, el buceo con apnea (mantener la respiración), las bicicletas acuáticas, navegar en botes con motor de hasta 10 H.P y navegar en embarcaciones de una vela monotripuladas, bajo supervisión de un instructor con Licencia Deportiva Náutica.

 

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El transporte de pasajeros turístico debe tener un patrón con licencia; pasar por pruebas de estabilidad; contar con medidas de seguridad para todos los pasajeros y debe tener asientos suficientes para todas las personas autorizadas a transportar.

Volviendo al caso de los jets ski y las motos de agua, estas deben estar inscritas en el registro de matrícula que le corresponde. La edad mínima de tripulación es de 14 años, con autorización escrita del tutor, y se les prohíbe llevar pasajeros o remolcar, hasta que cumplan 18 años. Estos condiciones deben ser exigidas por el dueño o arrendador del vehículo, así como también debe efectuar una instrucción de familiarización a quien la conduzca, incluyendo recomendaciones para su uso y medidas de seguridad.

A pesar de no estar incluidos el Reglamento General de Deportes Náuticos los famosos botes "banano inflable", deben ser remolcados por una embarcación a motor o lancha, cuyo patrón cuente con la licencia correspondiente y verificar que sus pasajeros utilizan chaleco salvavidas y casco. Además, el responsable de la actividad necesita solicitar permiso a la Capitanía de Puerto, que de ser otorgado, contendrá exigencias locales específicas.

El transporte de pasajeros puede ser turístico o comercial y está regulado por la directiva O-71/10 de la Armada de Chile. La primera, que son las embarcaciones encargadas de transportar a los visitantes por los alrededores, no sólo deben tener a su patrón con licencia, si no que deben pasar por pruebas de estabilidad, contar con las medidas de seguridad para todos los pasajeros y deberán tener asientos suficientes para todas las personas autorizadas a transportar. De lo contrario, la Autoridad Marítima puede suspender sus actividades.

Las naves de transporte comercial, que funcionan como microbuses de recorrido regular, se rigen bajos normas parecidas, pero se les exige además, condiciones de habitabilidad acordes al tiempo de duración del viaje y contar con medidas de seguridad adicionales, como botes y chalecos salvavidas, equipamiento de comunicación y largados de seguridad, entre otros.