Martes 25 de febrero de 2025
Bando 2: Implementan toque de queda para la región de Valparaíso
Se establece toque de queda total para la región de Valparaíso, desde las 22:00 hi ras del día 25 de febrero hasta las 06:00 horas del día 26 de febrero de 2025.
VISTO: Lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de la República de Chile, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estado de Excepción Constitucional, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 66, de fecha 25 de febrero de 2025, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Nuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, y Los Lagos, y se designa como Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaiso, al Contraalmirante Sr. César DELGADO Boffil.
CONSIDERANDO:
Las facultades que se confieren al Jefe de la Defensa para el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y con el objeto de mantener el orden y seguridad pública, y superar la catástrofe.
RESUELVO:
Se establece toque de queda total para la región de Valparaíso, desde las 22:00 horas del dia 25 de febrero hasta las 06:00 horas del día 26 de febrero de 2025.
Durante el horario señalado, toda persona deberá permanecer en su domicilio, quedando estrictamente prohibida la circulación peatonal y vehicular por la vía pública.
Se exceptúa de tal prohibición el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, SENAPRED, bomberos, CONAF, médico y de salud, municipal, regional y otros servicios públicos o privados que en el cumplimiento de
sus funciones trabajen en el control y superación de la catástrofe durante el horario de restricción.
Además, se exceptúa de la citada prohibición el personal del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Servicio de Mejor Niñez, los miembros del Congreso Nacional, y personal de los medios de prensa y comunicación (canales de televisión, prensa escrita, radio y medios de comunicación online), todos en el ejercicio de sus funciones durante el horario de restricción, quienes podrán circular exclusivamente exhibiendo la respectiva credenclal que los Identifique como tal, la que será considerada para tales efectos como salvoconducto.
Tratandse de los trabajadores portuarios que requieran cumplir sus funciones duran el horario de restricción, para trasladasa deberán soliciar un salvoconducto a la Autoridad Marítima respectiva.
En los casos de situaciones de emergencia que ameriten excepción a la restricclón decretada, so deberá solicitar oportunamente salvoconducto ante Carabineros de Chile.
Toda persona que transgreda lo dispuesto en este Bando, deberá ser detenida y puesta a disposición del Ministerio Público o de los Tribunales de Justicia competentes.
COMUNÍQUESE E INFÓRMESE lo resuelto a la comunidad, a la brevedad, a través de todos los medios de comunicación masiva y social pertinentes; y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para su conocimiento e inmediato cumplimiento.