Click acá para ir directamente al contenido

Lunes 28 de abril de 2014

Política Medioambiental de la Armada

Imprimir artículo A+ A-

La Armada de Chile se encuentra permanentemente comprometida y abocada a las tareas que tienen por objeto la protección del medio ambiente y la reducción y/o el combate de la contaminación que pudieran producir sus Unidades y Reparticiones. Si bien la gestión ambiental es una función eminentemente pública, de responsabilidad individual y colectiva, que requiere del compromiso y la participación de toda la sociedad, la preocupación institucional en este tema se ha materializado en la presente Política Medioambiental.

Puesto que numerosos cuerpos legales señalan a las Fuerzas Armadas - naves o buques de guerra e instalaciones militares de uso bélico - como sujetos a sus propias normas y políticas, éstas se deben ajustar a los objetivos generales que presenta la Política de Estado, por lo cual nuestra Institución con los medios y tecnologías disponibles, hace su mejor esfuerzo para dicho cumplimiento.

Las principales normas legales que dan origen a la Política Medioambiental Institucional están sustentadas en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.300; en el D.F.L. Nº 2.222 de la Ley de Navegación; en el Decreto Supremo Nº 1 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (7-50/16); y en la Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable de Chile.

Cabe destacar que el 30 de enero de 2001 se creó el "Comité de Medioambiente de la Defensa Nacional" por orden del Ministro de Defensa Nacional y el 24 de abril del mismo año se firmó el "Convenio de Cooperación entre la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa Nacional".

I. Nuestro objetivo

El objetivo general de la Política Medioambiental de la Armada consiste en aplicar las normativas legales de protección del medioambiente, mediante acciones desarrolladas tanto al interior como al exterior de la Institución. Al interior de la Institución, las actividades buscan mejorar la calidad de vida de sus integrantes y el entorno en el que se desenvuelven, mientras que al exterior contribuyen a los objetivos medioambientales nacionales en conformidad con las atribuciones que la ley le otorga a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR).

II. Frentes de Acción

En materia medioambiental, la Institución distingue el "Frente de Acción Interno Naval" y el "Frente de Acción Externo Marítimo".

a) Frente de Acción Interno Naval: Es el ámbito de acción al interior de la Institución que abarca en forma transversal a todos sus integrantes, unidades navales y reparticiones, en el quehacer de sostenimiento de su infraestructura y en las actividades de entrenamiento y operaciones características de sus fuerzas. En este sentido, es la Dirección General de los Servicios de la Armada, el organismo rector de más alto nivel de la logística institucional, encargado del tema del medioambiente en la Armada y de su representación frente al Comité del Medioambiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Los objetivos en el "Frente de Acción Interno Naval", se materializan en: Prevenir, reducir y controlar la contaminación del medioambiente, para obtener una calidad de vida compatible con la protección de la salud de las personas y de los ecosistemas, concordante con las actividades y acciones propias de la Institución; Identificar y evaluar las fuentes y efectos de la contaminación al medioambiente producto de las actividades institucionales, proponiendo las medidas correctoras correspondientes; Incentivar y cautelar la adopción de prácticas compatibles con la sustentabilidad ambiental en los diversos procesos, programas y actividades humanas que desarrolla la Institución; Incentivar los trabajos de investigación, proyectos educacionales y programas de difusión y recreación, para el cuidado de los ecosistemas marinos típicos o representativos ambientales de una zona determinada, bajo potestad institucional; Participar activamente en las Comisiones Regionales de Borde Costero, Comité Técnico de la Comisiones Regionales de Medioambiente (COREMA) y cualquier otra instancia oficial, desde una perspectiva institucional medioambiental; Continuar incentivando, a través de la Dirección de Sanidad de la Armada, la promoción, prevención y fomento de la salud ocupacional y del mejoramiento del entorno medioambiental, en beneficio del personal de la Institución; y Crear el Comité de Trabajo Medioambiental de la Armada, que coordine las tareas y actividades que se realizan al interior de la Institución, en beneficio de su personal.

b) Frente de Acción Externo Marítimo: Corresponde al ámbito de acción perteneciente a DIRECTEMAR, en su rol de autoridad marítima nacional, como el responsable de normar y fiscalizar la legislación marítima nacional e internacional correspondiente.

Los objetivos en este ámbito se traducen en proteger el medioambiente contra la contaminación por hidrocarburos, desechos tóxicos y radioactivos y otras sustancias nocivas, con el propósito de mantener un equilibrio ambiental global, asegurando la calidad de vida; Desarrollar y llevar a cabo programas de vigilancia de la contaminación marina en Chile continental, insular y territorio antártico chileno; Privilegiar la participación de la empresa privada nacional en los programas y proyectos institucionales de defensa, incorporando en ellos criterios ambientales; verificando y controlando, además, que se cumpla con las normas legales ambientales durante todo el proceso; y Cumplir las tareas que la legislación encomienda a DIRECTEMAR, representando al Estado de Chile en los aspectos Medioambientales Marítimos.

Además, se mantendrá activado permanentemente, a través de DIRECTEMAR, un plan de vigilancia de las condiciones ambientales del medioambiente acuático, además de actualizar los datos de los registros sobre las fuentes de emisión en Chile continental, insular y territorio antártico chileno. También se desarrollarán las acciones que sean necesarias para preservar y ordenar los usos del borde costero y cuerpos de agua del país, propendiendo a un crecimiento orgánico, integrado, racional y sostenido de las actividades que se llevan a cabo en los espacios de jurisdicción nacional.

III. Principios

Conforme a lo expresado anteriormente, podemos señalar que la Política Medioambiental de la Armada de Chile, está enmarcada en una serie de principios, tales como:


a) Legislación ambiental común: la Institución debe adoptar como norma de referencia y cumplimiento los instrumentos legales nacionales e internacionales existentes en materia medioambiental, siendo responsabilidad de los mandos correspondientes el hacer que el personal a su cargo cumpla lo anterior.

b) Uso tecnológico: se propenderá a utilizar las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales existentes en el mercado, accesibles económicamente, para conservar y proteger el medioambiente. De igual forma, debe protegerse el bien común y los derechos ciudadanos, con un servicio eficiente y oportuno, que fiscalice, regule y fomente el cuidado del medioambiente acuático, de jurisdicción nacional. Se desarrollarán las acciones que sean necesarias para identificar y evaluar las fuentes de contaminación al medioambiente, que le son propias, propendiendo a un mejoramiento gradual y continuo, con el mejor uso tecnológico disponible.

c) Prevención: se debe evitar por todos los medios posibles que se produzcan problemas ambientales, ya que la recuperación siempre significa un alto costo de reparación.

d) Estabilidad: se debe desarrollar los reglamentos, directivas, instrucciones u otros documentos de carácter ambiental dentro de la Institución, basados en reglas claras y coherentes, con el propósito de proyectar el desarrollo ambiental en el tiempo.

e) Mejoramiento continuo: es fundamental desarrollar el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Institución y del material, en el ámbito del medioambiente, en forma sostenida en el tiempo, ya que la sustentabilidad ambiental sólo se logra a través de esfuerzos continuos y mejoras incrementales.

f) Perfeccionamiento sistemático: se debe mantener en el tiempo el desarrollo ambiental de la Institución, significa una rutina periódica de revisión y mejoramiento de procesos y procedimientos para consolidar el modelo de gestión ambiental Institucional.

g) Responsabilidad ante comunidad nacional e internacional: se debe asumir como un compromiso el cumplimiento de las normas y acuerdos nacionales e internacionales sobre medioambiente que se implementen o estén vigentes, a la vez de sostener en el tiempo una amplia labor de promoción, prevención y fomento de la salud ocupacional y saneamiento ambiental.

h) Saneamiento ambiental y Salud Ocupacional: se propenderá a evitar que se produzcan problemas ambientales producto del diario accionar, desarrollando los planes correspondientes para proteger el medioambiente, y se desarrollarán estrategias de educación y difusión para formar una mayor conciencia tanto institucional como ciudadana sobre la protección del medioambiente acuático y colaborar en las soluciones ambientales, teniéndose presente que un mejoramiento de la calidad de vida institucional y nacional, pasa por contar con un medioambiente sustentable.

IV. Reflexión Final

En definitiva, la Armada de Chile deberá llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para proteger el medioambiente, prevenir, reducir y controlar la contaminación aplicando el principio de gradualismo y mejoramiento continuo, potenciando y utilizando coordinadamente la institucionalidad que establece la legislación especial vigente.

Es así como todos los esfuerzos se focalizarán en cumplir los preceptos que establecen los numerosos cuerpos legales nacionales e internacionales, ratificados por Chile, relativos a la prevención, reducción y control de la contaminación, especialmente los referidos a la contaminación marina y a la protección del medioambiente acuático y sus recursos.